Ya nos hemos presentado, ya le hemos explicado a que nos dedicamos y como lo hacemos. Pero lógicamente vamos a detallarle, exactamente, que es lo que hacemos y que lo que redactamos por escrito al firmar el contrato:
Velar por el buen régimen de la casa,
sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la junta
el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa,
disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados
en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso,
como Secretario de la Junta.
Todas las demás atribuciones
que se confieran por la Junta.
Emisión de recibos
en soporte magnético.
Cobros y pagos
con proveedores, acreedores y clientes.
Convocatoria y asistencia a juntas generales ordinarias y extraordinarias,
sin coste (de lunes a jueves de Septiembre a Junio inclusive).
Elaboración de actas y guarda y custodia,
de los documentos de la Comunidad, si así se requiere.
Gestión de nóminas,
seguros sociales e impuestos de los trabajadores del inmueble.
Confección de presupuestos de gastos e ingresos,
tanto ordinarios como extraordinarios, así como llevar el seguimiento y control de los mismos.
Información detallada y puntual de las actuaciones
llevadas a cabo, así como del estado de cuentas de la Comunidad, tanto a la Junta de Gobierno como al resto de propietarios.
Entrega trimestral de cuentas de la Finca
a todos los vecinos ó a Junta de Gobierno únicamente, según su deseo.
Reclamaciones a morosos
tanto judicial como extrajudicialmente incluida la interposición de reclamación judicial en juicio monitorio (Sólo en caso de procedimiento monitorio que no conlleve gasto de abogado y procurador y se harán las gestiones ante el juzgado directamente sin cargo alguno para el inmueble).
Pólizas de seguros
tanto para Comunidades, como para vecinos.
Ley de Propiedad Horizontal
y Ley de Arrendamientos Urbanos, así como cualquier otro texto legal de aplicación en la comunidad.